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Caso Juez Urrutia. Ideología por sobre la justicia.

El artículo 145 del Código de Procesal Penal concede la facultad a los jueces de garantía para que de oficio puedan sustituir la prisión preventiva por alguna medida contemplada en el párrafo 6° del titulo V denominado “Medidas cautelares personales”. Este artículo entrega una facultad arbitraria a los jueces en casos en que consideren que se debería sustituir dicha medida, pero no entrega requisitos propios de una medida que pudiera resultar tan gravosa en la investigación o que afectara la seguridad de la sociedad o al mismo afectado.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones mediante resolución en pleno,  revoco la resolución dictada por el Juez Urrutia, ordeno su suspensión y la apertura de un sumario, medida que con información a medias resultaría incomprensible para cualquier abogado apegado a la legalidad propia del Código Procesal Penal, pero que con el paso del tiempo se va aclarando, ya que los propios magistrados del mismo tribunal (según el código orgánico del tribunales corresponde a aquel 14 jueces) en reunión de urgencia mediante video conferencia señaló que el argumento utilizado por el suspendido juez excedía el acuerdo que ellos mismo habían alcanzado y que nunca se había decidido realizar de oficio aquellas sustituciones, ya que “no se tocarían las causas de mayor impacto social”, dejando en claro que el juez aplica de manera antojadiza, desde su trinchera, su ideología, pasando por alto a sus propios colegas, los que en la misma reunión señalaron que se debe investigar por qué el juez Urrutia se auto asignó la causa en que se ven implicados los insurrectos detenidos de la “primera línea”, ya que esa causa no estaba en el listado de visita de cárceles, no habían solicitudes y además tenía una audiencia pendiente, ordenando a la jefa de causas del tribunal que señale el por qué el magistrado se auto asignó la indagatoria.

Esta no es la primera medida antojadiza que ha tomado el juez que antepone su ideología política o creencias personales por sobre la justicia positiva, pues ya en 2016 la Ilustrísima Corte resolvió denuncia al juez ante el Ministerio Público por prevaricación, al absolver a un grupo de personas que se habían tomado una sucursal bancaria, sumando un total de 7 investigaciones disciplinarias, por maltrato a funcionarios, autorización para que menores visitaran a padres y parejas en cárceles o centros de detención capitalinos, o autorizar que los imputados pudieran ejercer el voto en elecciones municipales, todo esto guiado por su ferviente lucha ideológica desde la trinchera de la judicatura, donde en más de una ocasión a demostrado sus opiniones en contra de Carabineros de Chile, lo que no es propio de un juez de la República que tiene a su cargo el impartir justicia imparcialmente.

Bastián Gajardo López
Fundación Ciudadano Austral